jueves, 19 de octubre de 2017

FORO CXII- FISCALIDAD EN HERENCIAS Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA



Iniciando un nuevo ciclo, el XIII, el pasado martes día 2 de octubre actual tuvo lugar el Foro número CXII que bajo el título FISCALIDAD EN HERENCIAS Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA se celebró, en esta ocasión por problemas técnicos, en una de las salas de la Biblioteca Gabriel Miró.

Nuestro compañero Rafa Olivares hizo la presentación del ponente D. Juan Candela Cerdán a quien ya conocemos por haber impartido en el foro anterior información acerca de las características que conciernen al TESTAMENTO y que, siguiendo el hilo conductor del tema, nos ha explicado en esta ocasión, con precisión matemática y ejemplos, los distintos gravámenes que componen la fiscalidad  aplicable, así como las diferentes bonificaciones que, tanto en función de los ingresos del heredero o donatario afectan a estos, con relación al grado de parentesco que mantuvieran con donante o fallecido.

La edad y el grado de parentesco entre fallecido o donante y sus herederos o donatarios, así como el grado de discapacidad o la situación económica de estos últimos llevan consigo la aplicación de diversos porcentajes de reducción en los impuestos correspondientes a cada uno de los supuestos posibles.

Recalcó la importancia de tener en cuenta que, en casos de donaciones, la fiscalidad se aplica a la suma de las recibidas durante un período de cinco años inmediatamente anterior a la correspondiente declaración y que, debido al control que se ejerce sobre los movimientos bancarios, Hacienda dispone de todos los datos.

Indicó el ponente que la fiscalidad se aplica en función de la residencia del heredero o donatario y dado que aquélla es diferente en cada Comunidad Autónoma, se da el caso de que, por ejemplo, varios hijos con domicilio en diferentes comunidades deberán satisfacer impuestos diferentes, así como serán objeto de diferentes deducciones en función de sus circunstancias personales.

En caso de donaciones, por ejemplo, como requisitos importantes para tener derecho a reducciones o bonificaciones se cuentan: el patrimonio del donatario previo a la donación; tener la residencia habitual en la comunidad que corresponda antes de la fecha de devengo; que la donación se efectúe mediante escritura pública; que la donación se haga mediante transferencia o cheque, si es en metálico.

En cuanto al plazo para la presentación de la correspondiente liquidación a Hacienda tenemos que es:
En herencias: 6 meses después del fallecimiento
En donaciones: 1 mes después de la escritura

            Por último, en cuanto a la prescripción de la obligación impositiva es, en ambos casos, de 4 años más el período de presentación.

            Y esto es tan solo un esbozo de lo expuesto por el ponente. Como es habitual, en el próximo boletín Jubicam se hará una extensa publicación de cuanto en este foro aconteció.





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